POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y AVISO LEGAL
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS
Identidad: Clúster Català de la Moda (MODACC) – NIF: G65652232
Dirección: Calle Milà i Fontanals, 14-26, 1º 6ª, 08012, Barcelona
Teléfono: 93 415 12 28
Contacto: projects@modacc.cat
FINALIDAD. En MODACC tratamos la información facilitada por las empresas interesadas en nuestros servicios con la finalidad de gestionar el envío de la información que nos soliciten a través de los formularios de la web.
Los datos personales proporcionados se conservaran hasta que la persona interesada solicite su suspensión en ejercer sus derechos sobre sus datos.
DESTINATARIOS. MODACC no cede datos a terceros a excepción que una ley o resolución judicial disponga lo contrario.
DERECHOS.
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Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernen, o no.
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Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar su suspensión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos.
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En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en este caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
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En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. Se dejaran de tratar los datos, excepto por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
PROCEDENCIA. Todos los datos se recogen directamente del sitio web y siempre después que el interesado las facilite a través de los formularios habilitados para tal uso. No se adquieren para ningún otro medio.
La política de cookies que utiliza el sitio web está detallada en el enlace correspondiente en el pie de página. Solo se guardaran en el navegador después de haber recibido consentimiento explícito (nunca por omisión o navegación) del usuario. El nivel de registro de cookies puede ser variante en cualquier momento por el usuario des de la herramienta que la misma web proporciona.
BASE DE LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. Para todas las finalidades que han sido especificadas y tipificadas en la sección anterior.
INTERÉS LEGÍTIMO. Para la finalidad de publicidad y prospección comercial. Se refiere en exclusiva al tratamiento o procesamiento de datos para la prospección convencional y otras formas de comercialización o publicidad, lo que incluye la mercadotecnia directa o marketing directo. De acuerdo con el Considerado 47 del Reglamento (UE) núm.2016/679, General de Protección de Datos el interés legítimo podría darse "cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable, como en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio del responsable", como ocurre precisamente en el caso que nos ocupa. Añade, el considerando 47 del RGPD, que "El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo".
Además, el Dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) núm. 06/2014, de 9 de abril de 2014, sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos, incluye como posible o eventual "interés legítimo" tanto "la prospección convencional y otras formas de comercialización o publicidad" como "El tratamiento con fines de investigación (incluida la investigación de mercado)". En el caso del Responsable del Tratamiento identificado en el presente Fichero de Actividad, el interés legítimo se justifica por tratarse de un supuesto muy concreto en el que el tratamiento de datos es necesario e ineludible para la finalidad de publicidad y prospección comercial, que se podrá desarrollar de forma correcta gracias al uso de técnicas de marketing directo que son apropiadas e idóneas, y que no suponen, en ningún caso, un riesgo objetivo elevado para los derechos de los interesados. En este caso, el Responsable del Tratamiento no dispone de otros medios para satisfacer el interés legítimo que sean menos invasivos. En definitiva, se trata de un interés legítimo lícito de acuerdo con la literalidad del considerando 47 del RGPD y la interpretación que hasta la fecha ha realizado el GT29, suficientemente concreto y representativo de un interés real y actual.
EJECUCIÓN DE UN CONTRATO. En el marco de la finalidad de comercio electrónico, gestionar los datos del cliente a fin de proceder al cobro en el marco de una compraventa en línea. Se trata de relación contractual a la que se aplican las normas de derecho privado, y en el caso que sea de aplicación, también la normativa de consumidores y usuarios.